Condiciones generales
Estas condiciones se aplican a toda oferta y a todo acuerdo entre Magna Music y terceros, salvo que las partes se hayan apartado expresamente de las mismas.
Por vendedor se entiende "Magna Music" y por comprador se entiende "toda persona física o jurídica que adquiere bienes del vendedor".
Artículo 1: Presupuestos
Los presupuestos elaborados por el vendedor no son vinculantes; tienen una validez de 30 días, salvo que se indique lo contrario.
Artículo 2: Entrega
El comprador está obligado a recoger los bienes adquiridos en el momento en que, según el acuerdo, se pongan a su disposición. Si el comprador rechaza la recogida o es negligente al facilitar la información o las instrucciones necesarias para la entrega, los bienes se almacenarán por cuenta y riesgo del comprador. En ese caso, el comprador deberá abonar todos los costes adicionales, incluidos en todo caso los gastos de almacenamiento.
Artículo 3: Plazo de entrega
Un plazo de entrega acordado no es un plazo fatal, salvo pacto expreso en contrario. En caso de entrega tardía, el comprador deberá notificar al vendedor por escrito su incumplimiento.
Artículo 4: Garantía
El vendedor ofrece garantía completa sobre todos los instrumentos musicales nuevos durante 1 año desde la entrega; sobre los instrumentos de ocasión durante 3 meses desde la entrega, salvo que se acuerde un período de garantía diferente.
- El vendedor se compromete, cuando sea aplicable la garantía y el producto presente un defecto, a repararlo lo antes posible.
- Los artículos entregados a domicilio mediante transporte especial (como pianos acústicos) se repararán en casa cuando sea posible; todos los demás deben llevarse al vendedor para su reparación.
- El vendedor puede optar por sustituir el bien.
- El comprador solo tiene derecho a la sustitución si la reparación del bien no es posible.
- La garantía queda anulada si el daño se debe a un uso incorrecto del bien garantizado. Por uso incorrecto se entiende, entre otros:
- caídas, golpes, contaminación u otro uso inadecuado.
- intervención de terceros no autorizada por el vendedor ni realizada con su conocimiento.
- negligencia en el control de la humedad ambiental.
- El comprador debe demostrar que el bien presenta, dentro del período de garantía, un defecto cubierto por la misma.
- La garantía no es transferible a terceros.
Artículo 5: Reserva de dominio
Los bienes entregados por el vendedor siguen siendo propiedad de este hasta que el comprador haya cumplido todas las obligaciones derivadas de todos los contratos de compraventa celebrados con el vendedor.
- Mientras los bienes sean propiedad del vendedor, el comprador no está autorizado a pignorarlos ni a constituir sobre ellos ningún otro derecho.
- Si el comprador no cumple sus obligaciones o existe fundado temor de que no lo hará, el vendedor estará facultado para retirar los bienes entregados sujetos a la reserva de dominio mencionada en el apartado 1, ya sea de las instalaciones del comprador o de las de terceros que los custodien en su nombre. El comprador está obligado a prestar toda la cooperación necesaria, bajo pena de una multa del 10% del importe adeudado por día.
- Si terceros desean constituir o hacer valer algún derecho sobre los bienes entregados con reserva de dominio, el comprador está obligado a notificarlo al vendedor de inmediato.
- El comprador se compromete a, a primera solicitud del vendedor:
- asegurar y mantener asegurados los bienes entregados con reserva de dominio contra daños por incendio, explosión, agua y robo, y mostrar la póliza de seguro al vendedor.
- ceder al vendedor todos los derechos del comprador frente a las aseguradoras respecto a los bienes entregados con reserva de dominio, en la forma prescrita por el art. 3:239 del Código Civil.
- identificar los bienes entregados con reserva de dominio como propiedad de Magna Music.
- colaborar de cualquier otra manera en todas las medidas razonables que el vendedor desee adoptar para proteger su derecho de propiedad sobre los bienes y que no perjudiquen de forma desproporcionada al comprador.
Artículo 6: Plazos de reclamación
El comprador debe inspeccionar los bienes adquiridos en el momento de la entrega o lo antes posible después de esta. El comprador debe comprobar si lo entregado se ajusta al acuerdo, es decir:
- si se han entregado los bienes correctos,
- si los bienes entregados coinciden en cantidad con el número acordado,
- si los bienes entregados cumplen los requisitos de calidad acordados o, en su defecto, los requisitos exigibles para un uso normal.
- Si se detectan defectos o carencias visibles, el comprador debe comunicarlos al vendedor por escrito en un plazo de 8 días desde la entrega.
- Los defectos no visibles deben comunicarse al vendedor por escrito en un plazo de 3 días desde su descubrimiento y, a más tardar, en un plazo de 3 meses desde la entrega.
Artículo 7: Pago
El pago debe realizarse al contado en el momento de la entrega; se entiende por contado también el pago con tarjeta de débito u otro medio de pago aceptado. El pago mediante transferencia bancaria es posible siempre que el importe adeudado se haya abonado en la cuenta del vendedor antes de la entrega. Solo si se ha acordado previamente puede modificarse esta forma de pago.
- En caso de formas de pago alternativas, el plazo de pago es de 30 días. Transcurridos esos 30 días, el comprador incurrirá en mora y deberá abonar un interés del 1% mensual sobre el importe exigible.
- En caso de formas de pago alternativas, el vendedor está facultado para aplicar un recargo por restricción de crédito del 2%, que no será exigible si el pago se realiza en un plazo de 8 días desde la fecha de factura.
- En caso de liquidación, quiebra o suspensión de pagos del comprador, las obligaciones de este serán inmediatamente exigibles.
Artículo 8: Gastos de gestión de cobro
Si el comprador incumple una o más de sus obligaciones, todos los costes razonables para obtener el pago extrajudicial correrán a cargo del comprador. En todo caso, el comprador deberá abonar:
- sobre los primeros 3.000 €: 15 %
- sobre el importe entre 3.000 € y 6.000 €: 10 %
- sobre el importe entre 6.000 € y 15.000 €: 8 %
- sobre el importe superior a 15.000 €: 5 %
Si el vendedor acredita haber incurrido en costes más elevados que fueran razonablemente necesarios, estos también podrán ser objeto de compensación.
- El comprador es responsable de todos los costes judiciales en que incurra el vendedor. Esto solo aplica cuando vendedor y comprador llevan a cabo un procedimiento judicial relativo a un contrato sujeto a estas condiciones generales y una resolución judicial determina que el comprador pierde total o principalmente el litigio.
Artículo 9: Responsabilidad
- Para los defectos de los bienes entregados, la responsabilidad se rige por lo establecido en el artículo 4 de estas condiciones generales.
- El vendedor es responsable si el daño ha sido causado por dolo o culpa grave del personal de Magna Music.
- En los demás casos, la responsabilidad del vendedor se limita al importe abonado por el seguro, en la medida en que dicha responsabilidad esté cubierta por su póliza.
- En todo lo demás, en materia de responsabilidad se aplicarán las normas legales vigentes.
Artículo 10: Fuerza mayor
- Por fuerza mayor se entiende "circunstancias que impiden el cumplimiento de la obligación y que no son imputables al vendedor". Posibles causas de fuerza mayor son, entre otras, huelgas en el sector o en otros sectores, paralizaciones imprevistas en proveedores u otros terceros de los que el vendedor dependa, y problemas generales de transporte.
- Durante la situación de fuerza mayor quedan suspendidas las obligaciones de entrega y demás obligaciones del vendedor. Si el período durante el cual el vendedor no puede cumplir sus obligaciones por causa de fuerza mayor supera los 6 meses, ambas partes tendrán derecho a resolver el contrato, sin que en tal caso exista obligación de indemnización por daños y perjuicios.
- Si el vendedor ya ha cumplido parcialmente sus obligaciones al producirse la fuerza mayor, o solo puede cumplirlas de forma parcial, está facultado para facturar por separado la parte ya entregada o la que pueda entregarse, y el comprador estará obligado a abonar dicha factura como si se tratara de un contrato independiente. Esto no se aplica, sin embargo, si la parte ya entregada o la que pueda entregarse no tiene valor autónomo.
- Los productos o pedidos que, por error técnico o humano, contengan información o precios incorrectos podrán ser cancelados unilateralmente por Magna Music.
Artículo 11: Resolución de conflictos
Los conflictos serán resueltos, en función de la cuantía de la reclamación, por el Juzgado de Primera Instancia de Bergen op Zoom o, en su caso, por el Tribunal de Distrito de Breda.
Artículo 12: Derecho aplicable
Todo contrato entre Magna Music y el comprador se rige por el derecho neerlandés.
CÁMARA DE COMERCIO DE BREDA: 89481852
NÚMERO DE IVA: NL864995490B01